Reflexiones sobre la epiqueya en el Derecho Penal y en la ética del suicidio asistido
Diversas noticias luctuosas
recogidas en los últimos días por la prensa --incluído el suicidio del
expresidente de Perú, Alán García-- nos hacen alertar sobre
los riesgos para
la salud, y aun la sobrevivencia
o la convivencia del individuo,
que ambientes de estrés,
hostiles, de acoso, sensación de impotencia, decepción, indignación o agobio, acarrean. Recordamos también el caso de Juana
Rivas y su --entendemos-- justa causa
por la custodia de sus hijos, a quien creemos que bien podrían habérsele
reconocido eximentes del art. 20 CP.
Todas ellas nos sugieren, en efecto, algunas reflexiones que podrían tener aplicaciones a lo cotidiano. Sobre todo, en lo referente a la epiqueya
--“moderada y prudente interpretación de la letra de la ley, según
las circunstancias de tiempo, lugar y personas” (según el diccionario); o el “hábito
moral que permite la excepción en
la observancia literal de una ley cuando tal observancia fuese precisamente en contra del espíritu de la propia ley”, según la doctrina-- como posible eximente legal,
de la mano de
la ‘Teoría del doble
efecto’ (vid punto 6, ut infra).
UNO.- Para ello, y en primer lugar, no olvidaremos que el Derecho Penal
es especialmente exigente respecto del Principio de Legalidad --nada, fuera de la ley-- y del de Seguridad
Jurídica --nada, contra la
ley--: hasta prolongarlos severamente en el Principio Acusatorio
--nada, fuera de lo acusado-- y
el de Contradicción --nada, presupuesto--.
Por ello, es una rama jurídica muy estricta en aplicar la Ley.
Pero la Ley --y aquí
surge el debate-- carece de valor en sí misma, es decir, desconectada de
su finalidad o teleología (razón última de ser):
la Justicia.
E incluso ésta, ¡nada es! divorciada de su SERVICIO a una equitativa
CONVIVENCIA en
PAZ.
Por lo cual, a
la postre, la
Ley NADA es, si NO sirve a
esa finalista ‘convivencia equitativa’ para
sostener una PAZ en
la que
todos seamos capaces de enriquecernos mutuamente por COMPLEMENTARNOS
de buen grado. Es, en definitiva, la razón por la
que nuestra consciencia nos
catapulta MÁS ALLÁ de lo zoológico: nos confiere
el don individual y colectivo de ‘trascender’.
O dicho brevemente: el valor de la Ley le proviene de la EPIQUEYA con que la apliquemos. Pero epiqueya que es, por definición y
propósito, lo opuesto a una literalidad ‘ciega’: cosificada; ‘deshumanizada’
y, por tanto, vaciada de ‘valores’
como el de la propia Justicia a la que
servir, y de la que va a depender en última instancia.
DOS.- Querer
--legítimamente-- reprimir una equivocación, pero
resultando que con eso estamos, DE HECHO, aplicando
una irreversible PENA DE MUERTE,… es (¡eso sí que es!) CONTRARIO a la propia Ley en su propia literalidad,
además de “en su espíritu…”
Una supuesta aplicación
de la Ley tan ‘literal’ que acaba
causando el efecto CONTRARIO al
perseguido por la propia Ley, se llama
DESVIACIÓN DE PODER, e
invalida, ¡anula!,
el acto…
TRES.- En
efecto: la legislación
se orienta --es de suponer…-- a proteger el derecho al propio honor, imagen o prestigio social; a la propia dignidad o
derecho a la
propia autoestima; y la vida misma que a ambos sustenta.
De modo tal que: todo lo que atente
contra ellos, es como si lo estuviese haciendo contra esa misma vida que los sostiene. Porque ¿para qué vivir, si no ha de hacerse con el
disfrute de los DERECHOS más intrínsecos a la persona?
Si no han de tenerse, mejor es dejar de vivir… piensa el suicida, o el que enferma de estrés.
En
consecuencia, CUALQUIER
ley que diga que se encamina a proteger la vida
de las personas (por ejemplo, castigando el asesinato), ha de dirigirse TAMBIÉN a
garantizar que esa vida sea digna y, al mismo tiempo, estimada honrosa.
Y si por quedarnos con sólo una parte literal de las normas protectoras de la
vida, estamos… no sólo permitiendo, sino incluso PROVOCANDO el mantenimiento de
situaciones que, OBJETIVAMENTE consideradas, destruyen la autoestima
del individuo,… ENTONCES estaremos
incurriendo DE PLANO en la ‘desviación de poder’ --y que anularía la
aplicación de esa norma-- por insensata
sujeción LITERAL a lo escrito… ¡EN CONTRA! de la finalidad de la ley: la
de sobrevivencia
en convivencia, de las personas en JUSTICIA.
Es
decir: haber ignorado la EPIQUEYA que --repetiremos-- es la "moderada y prudente interpretación de la letra de la ley,
según las circunstancias de tiempo, lugar y personas” (según el
diccionario); o “el hábito
moral que permite la excepción en la observancia literal de una ley cuando con
tal observancia fuésemos precisamente en contra del espíritu de esa ley”,
según la doctrina.
O
dicho en más coloquial forma: la judicatura, más que de memoria ciega, ha de echar mano de
preclara sabiduría. De memoria ciega puede hacer gala un robot; de preclara
sabiduría, no.
CUATRO.-
Así, diríamos que por enmendar una chapuza, NO parece conveniente
cerrar toda puerta a posterior autoestima
mediante el arrepentimiento; e imponer ‘penas
de muerte’ fácticas: sin posible marcha atrás ya.
CINCO.-
Pues la enorme importancia de atender SIEMPRE a la EPIQUEYA se
aprecia en toda su dimensión en el tan espinoso tema del ‘suicidio
asistido’.
Para lo cual
preguntamos: el penalizarlo, ¿no será
estar ”CONDENANDO” a ‘PENA DE MUERTE’… ¡no ya al
enfermo --que ya lo está--, SINO ¡ahora! TAMBIÉN a sus familiares ¡que MUEREN! día a día con ‘cuidar’ tanto sufrimiento? --¡y qué paradoja usar este verbo para este
cometido!--...
(Algo igual pasa con los acosos indebidos).
Pues la
doctrina parece clara A FAVOR de ALIGERAR el
sufrimiento… por aplicación
del respeto a la EPIQUEYA, y repudio de la
obvia ‘desviación de poder’ en que nos
sumiría su olvido…
Pero,
¿y: desde una ética
abstracta, impersonal, inconcreta,… hipotética?
SEIS.-
Respecto de la ética, habremos
de remitirnos
a la siempre problemática pero MUY OPERATIVA
“Teoría DEL
DOBLE EFECTO”: por la
Pues bien: ¿acaso no es terapéuticamente admitido el provocar un ‘coma inducido’ --o plácido ‘sueño’-- si las circunstancias lo aconsejan?
Y
durante un ‘coma inducido’, ¿acaso el mantenimiento de la vida no se produce de modo ARTIFICIAL?
Mas ¿acaso
NO sucede que este
‘mantenimiento artificial’ ES…
lo que NO
ES ¡obligado! ?
Entonces…, en situaciones tan
notoriamente críticas como la que narra el periódico del pasado día 5…, ¿acaso no se podrá propiciar --con pentobarbital u
otro producto (no ‘mortal’ en sí mismo)-- un ‘coma inducido’ en el que se ‘deje morir’ luego tal vez,
pacíficamente, al doliente?
No vemos
inconveniente en ello, sino aplicación OBVIA de lo que cita el Prof. de
Filosofía Dr.
Juan Cruz Cruz en su blog, el 26 nov/2015,
3/.3, parafraseando a Fco. de Vitoria:
“Cuando…la ley positiva exija más energías de
las naturalmente disponibles, el legislador obraría injustamente exigiendo obediencia a la ley, precisamente porque la ley natural –a la que está ligado– le impide exigir de sus sujetos
un heroísmo injustificado [los subrayados
son nuestros].
[…] La reconducción práctica, como virtud de la justicia, se llama epiqueya, …[que es]… dejando a un lado la
letra de la ley, seguir lo que pide la justicia y el bien común.”
SIETE.-
De todos modos, es también EVIDENTE que LA DECISIÓN de
inducir un ‘coma terapéutico’ --dentro
del cual llegue tal vez, luego, la pacífica muerte del enfermo-- NO SERÁ del primer ‘matasanos’ con que tropiece un anciano u otro
desvalido…; SINO
que habrá de ser del
propio enfermo
consciente, reflexivo y DEBIDAMENTE INFORMADO
o, si esto fuese ya imposible, del familiar o ‘representante
LEGAL’ que le supla. (Al que --dicho sea de
paso-- sería chusco
--creemos-- achacarle
‘violencia de género’…, por un nuevo olvido de la epiqueya…)
OCHO.- En definitiva, ésta será la cuestión y
el problema: ¿cómo garantizar que esta vía alivia primero el sufrimiento, y hasta qué punto y
en qué circunstancias? Y después, ¿respecto de qué, cómo,
cuándo, por qué, y por quiénes, cabría tal vez suspender más tarde los
sistemas de ’mantenimiento artificial’ del sujeto…, pero sin que
esto se convierta en degolladero de ancianos y enfermos?
Porque tampoco podemos
olvidar que ha habido
personas en coma durante décadas, y que luego, imprevistamente, han ‘vuelto’ a la vida. O como aquella joven en
colapso renal irreversible
que, después de algunas semanas o meses en
hemodiálisis, sanó sin más y por completo:
Por lo cual, y aunque pudiese
parecer un ‘rizar el rizo’ sin mucho
sentido el diferenciar dos fases en el proceso, resulta que no lo es tanto.
Porque a la postre siempre
cabe que, en la fase de ‘espera’, la
vida vuelva a resurgir de forma ‘inesperada’…,
incluso poquitos a poquitos.
NUEVE.-
Recordaremos a este
respecto, y obligado será hacerlo, el muy notable, próximo y certísimo caso de mi hermano Manolo,
que en el verano de 1953 cayó a plomo por la garganta de un río de Sigüenza: no le rompió hueso alguno (!?), pero el
derrame interno que el
golpe con el suelo desde 20 metros le produjo, le ‘vació’ su circulatorio y colapsó sus órganos
por semanas en las que ¡nada! podía hacérsele… porque toda sangre y suero que quisiera
ponérsele…, se le iba al derrame sin posible cirugía…(”¿cirugía?
¡dónde!: sin tensión ni pulso”…) De modo que el Dr. Pedro Sanz Vázquez, experto
traumatólogo de Guadalajara, “se
mordía las manos para ¡nada hacer que pudiese acabar interfiriendo… el curso de la Providencia!”…
La
única opción --pronosticaba-- es que el derrame
fuese reabsorbiendo por el sistema circulatorio… (pero ¡cómo!, si estaba
multifracturado…), o excretándose… (pero ¡cómo!, sin aparato
circulatorio ni órganos funcionando…), y los órganos colapsados volviesen a
irrigarse… (pero ¡cómo!, si todo estaba internamente ‘reventado…’).
Mas el Dr. Sanz Vázquez… ¡acertó! en su fe y su pronóstico, y el derrame le fue
desapareciendo… y sin transfusión ni ‘gota a gota’ alguna, le fue volviendo la tensión y el
pulso…
Y
al cabo de muchas semanas, y meses, de ir mejorando poco a poco,… terminó
ABSOLUTAMENTE sano y funcional EN TODA su fisiología… Y años más tarde, como Ingeniero ya, funcionario
del Ministerio de Agricultura y Prof. Dr. de Termodinámica en la ETSI
Agrónomos, desarrolló en 1981 mediante apabullantes cálculos matemáticos una nueva Teoría de Gravitación Universal que
publicó revisada por última vez en 1994 y que todavía no ha sido contradicha por realidad astral
alguna… (Ver artículos adjuntos)
Como pasmosa evidencia de que
puede salirse de una muerte clínica a todas luces irreversible, y sin aplicar
medio artificial alguno… Infrecuente,
desde luego; pero no imposible.
Dr. CC. Información y Prof. CC. Económicas,
Ldo en CC. Biológicas y en Derecho
Fernando J. Enebral Casares