miércoles, 13 de enero de 2016

El caso Nóos parece ejemplo del clásico error que ya inmortalizó Hitchcock en 1954 y que consiste en hacer de la víctima el verdugo, vaciando de contenido el art. 24 de nuestra Constitución por incumplirse el 14 de ibídem






El inicio del ‘Caso Nóos’ nos ha recordado un clásico error que siempre ronda  en los procesos penales, y que desgraciadamente consiste en criminalizar a la víctima por el afán frenético del delincuente en exculparse a base de inculpar a todos los demás.

Es el truco desesperado del culpable que busca defenderse ‘a cualquier precio’ (incluído, claro, no sólo el literal de la posible compra de voluntades a troche y moche, sino también toda la amplia panoplia de mafiosas maquinaciones, coacciones, amenazas, persecuciones, injurias, aislamientos sociales, vecinales o profesionales, etc) y que, a su estilo, inmortalizó ya en 1954 Alfred Hitchcock en aquel hito cinematográfico de la Warner Bros titulado en España “Crimen perfecto” e interpretado por Grace Kelly como Margot (la víctima convertida en culpable por haber actuado en defensa propia), Anthony Dawson (el asesino Sr. Swann convertido en víctima), John Williams (el inconformista inspector Hubbard que no tragaba la sentencia injusta), y Rey Milland, el parricida conspirador que se las daba de inocente.

Pero este tipo de maniobras suele caer en flagrante infracción constitucional cuando, por un supuesto respeto a la ‘presunción de inocencia’ del delincuente, se desprotege clamorosamente a las víctimas de la ‘tutela judicial efectiva’ que les garantiza el art. 24 de nuestra Constitución en la ‘igualdad ante la ley’ del 14.

Y esta igualdad es la que se incumple cuando se presta ¡incluso ¡‘presunción de veracidad’!! --que ya es el colmo-- a lo que diga el acusado sin siquiera tener que molestarse en probarlo, y aunque lo que diga sea que su víctima es la culpable de todo y es a quien habría que castigar. Algo así como si un terrorista dijese  que la culpa del atentado la tuvieron los que él mató --por Alá o porque sí--, y entonces, sin más, se condenase ya del atentado ¡a las víctimas!.

Baste poner un ejemplo cotidiano para ver la burrada jurídica que eso representa: el de un   administrador de fincas que se queda con el dinero de los comuneros y, para encubrirlo, les acusa de ser morosos y dice que como ¡por eso! hay descubierto contable en la comunidad, deben ¡‘las víctimas’! del desfalco ‘volver a pagarlo’. Pero que NO aporta más ‘prueba’ que SU’ propio ‘certificado’ de ‘SU’ propia contabilidad ya falseada y basada en una DOCUMENTACIÓN que mantiene rigurosamente ‘SECUESTRADA’, sin exhibirla ni aun a requerimiento de juez, esperando que, en cambio, éste se incline a concederle esa graciosa `presunción de veracidad’ que, eximiéndole de auditoría alguna, condene a las víctimas, sinpresunción de inocencia que valga para ellas, a que paguen por segunda o tercera vez lo que el administrador LES sustrajo.

O sea: que además de nada hacer para que los despojados recobren su dinero, encima les niega a ellos la ‘presunción de inocencia’ e incluso que hayan aportado pruebas que atender; les condena a ‘volver a pagar’ lo que el administrador infiel se embolsó; e incluso que paguen ‘las costas’ que a éste se le ocurran.

(De esto hay casos a batiburrillo desde que la Srª Mariscal de Gante prohijó un ‘referéndum’ callejero organizado por los ‘administradores’ para --como ha hecho Mas recientemente-- ‘engañar’ a la gente y que se les concediera ‘la
independencia’ de una loca ‘presunción de veracidad para cuanto inventen (vid en imagen al margen, art. de 1995 que mantiene vigencia). Se solicitó a los Defensores del Pueblo Álvarez de Miranda y Múgica Herzog recurso de inconstitucionalidad, pero se negaron. (Volveremos sobre esto en otra ocasión))

Pues algo parecido se nos antoja predicable en el ‘caso Nóos’, cuando un ‘profesor y asesor’ ha aconsejado y asegurado a su socio completamente ingenuo que se pueden hacer cosas con las que ganar todos dinero ‘legalmente’. Y cuando ha conseguido que las haga,  le acusa de haber sido el culpable universal de todo eso.

Pues miren ustedes: más bien lo vemos de este modo:

El Sr Urdangarín es la víctima de una vulgar estafa, que nos recuerda, en cierto modo, el timo de la estampita. Se trata de alguien que quiere convencer que tiene la piedra filosofal. Que sólo consiste en que haga unas llamadas y firme algunos papeles. Simplemente. Así de sencillo. Y todos saldrían ganando. Como el que dice que tiene un décimo premiado de la lotería, pero que no tiene tiempo de cobrarlo: que está dispuesto a ‘compartirlo’ con alguien que sí que tenga luego, mañana, tiempo de cobrarlo. Y el ingenuo le ‘adelanta’ la mitad del premio… que era inexistente.

¿Comete estafa el que adelanta parte del supuesto premio? No. Su ánimo no es ni de engaño ni de cometer ilicitud. El único que sí que comete premeditado engaño para obtener un ilícito es el ofertante.

Pues parece que al Sr. Urdangarín es a quien le han ‘estafado’. Y que su ‘profesor y asesor’, y otros parecidos de su entorno, le hubieran colado --abusando de la confianza que les otorgaba--  ‘el timo de la estampita’.

“¡Pero si sólo hay que hacer unas llamadas!”. Y resulta que eso era tráfico de influencias.

“¡Pero si sólo hay que firmar unos presupuestos!”. Que resulta que era malversación de fondos públicos.

“¡Pero si no hay ni que decírselo a Hacienda!”. Y resultó que era delito fiscal.

Y así sucesivamente.

¿Tenía el Sr. Urdangarín el ‘ánimo delictivo’ que es elemento subjetivo esencial para delinquir? Pues no lo sabemos, porque nada sabemos de él. Pero muy raro habría de ser que supiese realmente las graves repercusiones y responsabilidades penales que todo eso tuviese, y que, aun así, quisiese cometer los delitos.

Más bien parece, en efecto, que fue el Sr. Urdangarín el estafado: a quien se le engañó para que hiciese determinados actos de disposición… que le iban a causar --conforme se ve-- graves perjuicios patrimoniales y morales. Y esto, señoras y señores, es ESTAFA.

Es decir: que el Sr. Urdangarín fue ESTAFADO. O sea: que él es LA VÍCTIMA. Y que no tiene sentido que los estafadores, por exculparse, le conviertan a él en el delincuente.

Y, entonces: ¿es que se quiere --conforme al comienzo dijimos ser el truco más viejo del mundo-- convertir a la ‘víctima’ de tanto ‘listillo’ --la mayoría, tal vez, de los ‘del banquillo’-- , en el ‘culpable universal’ que exonere… ¡a quienes le estafaron!?

Y no se nos vaya a decir que aquí estamos incurriendo en lo mismo que criticamos… Porque ‘los otros’ ya están imputados, y con la diferencia, además, de que ‘ellos’ eran los ‘expertos’ que estaban ‘obligados’ a saber lo que decían y hacían. Es como al juez que no se le puede disculpar una resolución ajena a la Justicia: porque es él quien tiene ‘obligación’ de saber mejor que nadie en qué radica.

¿No será que es que aquí se está juzgando que alguien esté casado con alguien… determinado?

Porque ¿de verdad cree, por ejemplo, la Letrado ‘guapita de cara’ (descriptivo) que ella, por ser ella, ya se puede saltar el ‘principio acusatorio’ y acusar a quien le venga en gana, de lo que le venga en gana, y porque le venga en gana, aunque las propias supuestas víctimas nieguen haberlo sido?

Le explicaremos, una vez más, a esta Letrado que parece iletrada, que no se trata de una ‘doctrina’ inventada por el Tribunal Supremo, sino que es una CONSECUENCIA DEL ‘PRINCIPIO ACUSATORIO’ que rige en procesos penales, y por el cual, sólo la víctima ofendida, o el Fiscal (en representación de supuesta víctima colectiva o pública), pueden ejercer la acusación. Y el que esta  rubicunda (descriptivo) señora se aferre a que el Código Penal pueda ampliarse con memeces publicitarias cuando a ella le venga en gana (en vez de cumplir el ‘principio de legalidad’: de que nadie puede ser acusado de lo que no está en el Código Penal), nos deprime muchísimo: no vaya a ser verdad que algunas grandes bellezas estén adornando grandes simplezas.

Aplíquese realmente la ‘igualdad ante la ley’. Y lo que sirva para una persona humilde, sirva también --sin mirar a quién-- para un matrimonio. ¡Aunque sea de alcurnia!


Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
Abogado y periodista



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