El caso Nóos parece ejemplo del clásico error que ya inmortalizó Hitchcock en 1954 y que consiste en hacer de la víctima el verdugo, vaciando de contenido el art. 24 de nuestra Constitución por incumplirse el 14 de ibídem
El inicio del ‘Caso Nóos’ nos ha recordado un clásico error que siempre
ronda en los procesos penales, y que
desgraciadamente consiste en criminalizar a
la víctima por
el afán frenético del delincuente en exculparse a base de
inculpar a todos los demás.
Es el truco
desesperado del culpable que busca defenderse ‘a cualquier precio’ (incluído,
claro, no sólo el literal de la posible
compra de voluntades a troche y
moche, sino también toda la amplia panoplia de
mafiosas maquinaciones, coacciones,
amenazas, persecuciones, injurias, aislamientos sociales, vecinales o
profesionales, etc) y que, a su estilo, inmortalizó ya en 1954 Alfred
Hitchcock en aquel hito cinematográfico de la Warner Bros titulado en
España “Crimen perfecto” e interpretado por Grace Kelly como
Margot (la víctima convertida en culpable
por haber actuado en defensa propia), Anthony
Dawson (el asesino Sr. Swann convertido en víctima), John Williams (el inconformista inspector Hubbard que
no tragaba la sentencia injusta), y Rey
Milland, el parricida conspirador que se las daba de inocente.
Pero
este tipo de maniobras suele caer en flagrante infracción constitucional cuando,
por un supuesto respeto a la ‘presunción
de inocencia’ del delincuente,
se desprotege clamorosamente a las víctimas de la ‘tutela judicial
efectiva’ que
les garantiza el art.
24 de nuestra
Constitución en la ‘igualdad ante la ley’
del 14.
Y
esta igualdad es la que se incumple cuando se presta ¡incluso ¡‘presunción
de veracidad’!! --que ya es el colmo-- a lo que
diga el acusado sin
siquiera tener que molestarse en probarlo, y aunque lo que diga sea que su víctima es la culpable de todo y es a quien habría que
castigar. Algo así como si un
terrorista dijese que la culpa del
atentado la tuvieron los que él mató --por Alá o porque sí--, y entonces, sin más, se condenase ya del atentado ¡a las víctimas!.
Baste
poner un ejemplo cotidiano
para ver la burrada
jurídica que eso representa: el de un administrador de fincas que se queda con el dinero de los comuneros y, para encubrirlo, les acusa
de ser morosos
y dice que como ¡por
eso! hay descubierto contable en la
comunidad, deben ¡‘las víctimas’! del
desfalco ‘volver a pagarlo’. Pero que NO aporta más ‘prueba’ que ‘SU’ propio
‘certificado’ de ‘SU’ propia contabilidad ya falseada y basada en una DOCUMENTACIÓN que
mantiene rigurosamente ‘SECUESTRADA’, sin
exhibirla ni aun a requerimiento de juez, esperando que, en cambio, éste se incline a concederle
esa graciosa `presunción de veracidad’
que, eximiéndole de auditoría alguna, ‘condene’ a las víctimas, sin ‘presunción
de inocencia’ que valga para
ellas, a
que paguen por
segunda o tercera vez lo
que el
administrador LES sustrajo.
O sea: que además de nada hacer para que los despojados recobren su dinero, encima les
niega a ellos la ‘presunción de
inocencia’ e incluso que hayan aportado pruebas que atender; les condena a ‘volver a pagar’ lo que el administrador
infiel se embolsó; e incluso que
paguen ‘las costas’ que a éste se le
ocurran.
(De
esto hay casos a batiburrillo desde que
la Srª Mariscal de Gante prohijó un ‘referéndum’ callejero
organizado por los ‘administradores’ para --como ha hecho Mas recientemente-- ‘engañar’ a la gente y que se les concediera ‘la
Pues algo parecido se nos
antoja predicable en el ‘caso Nóos’, cuando un ‘profesor y asesor’ ha aconsejado y asegurado a su socio completamente ingenuo que se pueden hacer cosas
con las que ganar todos dinero
‘legalmente’. Y cuando ha conseguido que las haga, le acusa de
haber sido el culpable
universal de todo eso.
Pues miren
ustedes: más bien lo vemos de este modo:
El Sr Urdangarín es la víctima de una
vulgar estafa, que nos
recuerda, en cierto modo, el timo de la
estampita. Se trata de alguien que quiere convencer que tiene la piedra
filosofal. Que sólo consiste en que haga unas llamadas y firme algunos papeles.
Simplemente. Así de sencillo. Y todos saldrían ganando. Como el que dice que tiene un décimo
premiado de la lotería, pero que no tiene tiempo de cobrarlo: que
está dispuesto a ‘compartirlo’ con alguien que sí que tenga luego, mañana, tiempo
de cobrarlo. Y el ingenuo le ‘adelanta’ la mitad del premio… que era inexistente.
¿Comete estafa
el que adelanta parte del supuesto premio? No. Su
ánimo no es ni de engaño ni de cometer ilicitud.
El único que sí que comete premeditado engaño para obtener un ilícito es el
ofertante.
Pues parece que al Sr. Urdangarín
es a quien le han ‘estafado’. Y que su ‘profesor y asesor’, y otros parecidos
de su entorno, le hubieran colado --abusando de la confianza que les otorgaba-- ‘el
timo de la estampita’.
“¡Pero si sólo
hay que hacer unas llamadas!”. Y resulta que eso era tráfico de influencias.
“¡Pero si sólo
hay que firmar unos presupuestos!”. Que resulta que era malversación de fondos
públicos.
“¡Pero si no hay
ni que decírselo a Hacienda!”. Y resultó que era delito fiscal.
Y
así sucesivamente.
¿Tenía el Sr. Urdangarín el ‘ánimo delictivo’ que es elemento subjetivo esencial para delinquir?
Pues no lo sabemos, porque nada sabemos de él. Pero muy raro habría de ser que supiese realmente las graves repercusiones y responsabilidades
penales que todo eso tuviese, y que, aun así, quisiese cometer los delitos.
Más bien parece,
en efecto, que fue el Sr. Urdangarín el estafado: a quien se le engañó para que
hiciese determinados actos de disposición… que le iban a causar --conforme se
ve-- graves perjuicios patrimoniales y morales. Y esto, señoras y señores, es
ESTAFA.
Es decir: que el Sr. Urdangarín fue ESTAFADO.
O sea: que él es LA VÍCTIMA. Y que no tiene sentido que los estafadores, por exculparse, le conviertan a él en el
delincuente.
Y, entonces: ¿es que se quiere --conforme al comienzo dijimos ser el truco más
viejo del mundo-- convertir a la ‘víctima’
de tanto ‘listillo’ --la mayoría, tal vez, de los ‘del banquillo’-- , en el ‘culpable universal’ que exonere…
¡a quienes le estafaron!?
Y no se nos vaya
a decir que aquí estamos incurriendo en lo mismo que criticamos… Porque ‘los otros’ ya están imputados, y con la
diferencia, además, de que ‘ellos’
eran los ‘expertos’ que estaban ‘obligados’ a saber lo que decían y
hacían. Es como al juez que no se le
puede disculpar una resolución ajena a la Justicia: porque es él quien tiene
‘obligación’ de saber mejor que nadie en qué radica.
¿No será que es
que aquí se está juzgando que alguien esté casado con alguien… determinado?
Porque ¿de
verdad cree, por ejemplo, la
Letrado ‘guapita de cara’ (descriptivo) que ella, por ser ella, ya se puede saltar el ‘principio
acusatorio’ y
acusar a quien le venga en
gana, de lo que le venga en gana, y porque le venga en gana, aunque
las propias supuestas víctimas nieguen haberlo sido?
Le explicaremos,
una vez más, a esta Letrado que parece iletrada,
que no se trata de una ‘doctrina’ inventada por el Tribunal Supremo,
sino que es una CONSECUENCIA DEL ‘PRINCIPIO ACUSATORIO’ que rige en procesos penales, y por
el cual, sólo la víctima ofendida, o el Fiscal
(en representación de supuesta víctima colectiva o pública), pueden ejercer la acusación. Y el que esta rubicunda
(descriptivo) señora se aferre a que el Código Penal pueda
ampliarse con memeces publicitarias cuando a ella le venga en gana
(en vez de cumplir el ‘principio de legalidad’:
de que nadie
puede ser acusado de lo que no está en el Código Penal), nos deprime muchísimo: no vaya a ser verdad que algunas grandes
bellezas estén adornando grandes simplezas.
Aplíquese realmente la ‘igualdad ante la ley’. Y lo que
sirva para una persona humilde, sirva también --sin mirar a quién-- para un matrimonio. ¡Aunque sea de alcurnia!
Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
Abogado y periodista
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