Una nueva norma electoral ingeniosa y que devuelva al Parlamento su dignidad de foro en que alumbrar entre todos nuevas soluciones eficientes en paz y justicia
Ya hemos apuntado los males que pueden aquejar a un sistema electoral que, por cumplir con las dos premisas que impone la Constitución en este asunto --que la circunscripción sea la provincia, y
que se atiendan ‘criterios de representación proporcional’--, utiliza como herramienta las listas
‘cerradas y bloqueadas’ para
después aplicar el método D’Hondt de adjudicación
de escaños entre los candidatos que figuran en las papeletas de cada
partido (o coalición, o agrupación) y
según cuántas de ellas hubiese en las urnas.
Y también lo
hemos hecho respecto del sistema que no es el que actualmente estamos usando, pero que parece mejor porque mantiene el protagonismo real del votante, y
porque, además, facilita y se sustenta en lo más imprescindible en todas y cualesquiera
formas de consulta popular: que el votante esté eficaz y, sobre todo, VERAZMENTE informado sobre las opciones que se
le proponen, y que, en cuestión de elegir representantes suyos, los
CONOZCA mucho y bien.
Dijimos
que,
para cumplir con esto último, lo más lógico era que se empleasen demarcaciones PEQUEÑAS como unidades territoriales electorales y en
donde, entonces, pudiese
ser, y realmente lo fuese, sólo UNO
Y ÚNICO el cargo a cubrir por los aspirantes propuestos igualmente DE UNO EN UNO para cada
lugar, y poder así nombrar luego ‘ganador’ al que más votos
hubiese logrado (sistema mayoritario).
El
reto, pues, es cómo
lograríamos cohonestar esto último con las dos premisas constitucionales antes
dichas. Porque a primera
vista parece no ser fácil.
En
este ánimo tantearemos lo siguiente:
El
art. 23 de la vigente Ley Orgánica Electoral prevé ya que las circunscripciones electorales
(las provincias) se dividan en ‘Secciones‘ formadas por no más de dos mil electores. Y que éstas se dividan, a su vez, en ‘Mesas’ (por ejemplo dos, de mil
electores cada una) para facilitar la
cosa.
Y actualmente es efectivamente en cada Mesa donde los votantes introducen
la papeleta del partido (o agrupación) que escogen; y
al final de la jornada se cuentan las que hay de cada.
Este
número es el que se suma con los logrados por el partido en el resto de Mesas (Mesas que, reiteramos, componen las Secciones que a su vez integran la circunscripción, que es la provincia), y
estos
TOTALES son los que se ordenan según el método D’Hondt para
asignar qué
candidatos ocuparán (según
el orden en que vienen en las listas cerradas y bloqueadas que
figuran en las papeletas) los escaños que contenga esa ‘circunscripción electoral’ (= la
provincia)
Y
decíamos --y
repetiremos-- que el problema está en que los votantes desconocen a los de
esas ‘largas’ listas que, sin
embargo, se tienen que tragar ‘de todas… todas’. Y eso lleva a que se desentiendan
cada vez más de la política y sean cada vez más vulnerables a engaños,
demagogias, y oportunismos de farsantes de feria, y volubles, imprevisibles e inconscientes en lo
que eligen (precisamente porque desconocen a los de tan ‘largas’ listas).
Pero: ¿qué pasaría si los partidos NO confeccionasen
--como ahora hacen-- UNA sola papeleta POR PROVINCIA
que, por tanto, contiene
TODOS sus candidatos ,…
…SINO que hiciesen tantas DISTINTAS como
‘SECCIONES’ haya en esa
provincia, de modo que EN CADA papeleta destinada A CADA Sección, ya sólo pusiesen
DOS nombres? Sólo DOS. DE ENTRE los de la
lista ‘cerrada y bloqueada’ actual.
Se
trataría así de TROCEAR la lista completa de candidatos de CADA partido en la provincia, para que CADA elector sólo tuviese que ELEGIR papeleta de partido en
función de COMPARAR entre
sólo
uno o dos candidatos
de CADA…, y en
CADA Sección.
Y también, que EL ORDEN de
lista por la que luego ir adjudicando los escaños que a cada partido
correspondiesen según la
regla D’Hondt, NO viniese YA dado por cada partido (como actualmente), SINO por resultas de la propia VOTACIÓN.
(Porque --recordemos-- NO
es D’Hondt el malo, SINO el uso de listas ‘cerradas y bloqueadas’ para aplicarlo).
El proceso sería éste::
1/ Los candidatos
que cada partido presente para ocupar el total de escaños que
en la provincia hay que cubrir serán la suma de los que, de dos en dos proponga en cada Sección electoral.
Que sólo uno de los dos podrá
repetirse, o no, en diversas
Secciones en función del ‘tirón’, o no, que las encuestas les atribuyan. Y que UNO de los dos el votante, al escoger ese papeleta de partido (que echará en la urna), podrá TACHAR.
Pero como TODAS las papeletas se ‘SUMARÁN’ en el
escrutinio, se sumarán también los dos candidatos
de cada Sección con los demás, y asi, efectivamente, se reproducirá
al final la misma lista completa que cada partido presenta actualmente en cada provincia (pero que hoy lo hace como ‘cerrada y bloqueada’ y, además, repetida igual y entera en cada Mesa y Sección , en vez de ‘troceada’ y, por tanto, diversa conforme
aquí sugerimos). Aunque la
circunscripción (o unidad territorial
electoral) seguirá siendo la
provincia a efectos de número de escaños ofertados y del de candidatos para ocuparlos.
2/
- Detallamos: en
cada
papeleta específica para
cada Sección, de los dos nombres de candidatos que incluya podrá repetirse,
o no, alguno --pero no los dos--
de los de otras Secciones (por ser, por
ejemplo, un Premio Nobel conocido por el común de la gente, o un héroe civil,
científico o jurista famoso, o dirigente
en cualquier ámbito social, etc.) . Se repetirá o no,
en todo caso, en función de
encuestas prospectivas ad hoc.
3/
- Sea
como fuere y por lo que fuere, pero esos
DOS candidatos se habrán tenido que darse
a conocer
a los electores de la Sección electoral
en que se presentan, y en la que habrán tenido también hacer difusión del programa que, con su
partido, van a desarrollar. Habrán dado a conocer su currículo y sus demás detalles profesionales, sociales, y
económicos; de forma que el votante tendrá una clara y veraz
idea del prestigio que le merecen
o no, y de si
sabrán poner en práctica el
programa del partido que les postula. ¡Se acabaron,
entonces, por
innecesarios, los mítines masivos que ¡demasiado! nos recuerdan a Hítler! (Y,
con éstos, se acabaron también los charlatanes de feria)
4/
- Cada
elector
de cada Sección emitirá su voto del siguiente modo: elegirá la PAPELETA
DEL PARTIDO que escoja (igual que ahora). Pero --como hemos dicho--, de los DOS nombres
que figurarán en esa papeleta (¡específica! para cada Sección), podrá TACHAR UNO de ellos.
5/
- El
escrutinio de cada Sección se hará (como
ahora) contando las PAPELETAS que DE CADA partido HAY en la
urna. Pero,
ADEMÁS, contando también, separadamente (y para cada
partido), las veces que CADA
uno de los
candidatos (recordemos
que hay sólo dos en cada papeleta para esa Sección) haya sido VALIDADO (es decir, NO tachado).
6/
- El número de papeletas
de CADA partido que se han encontrado en CADA urna de la provincia se suma (como
actualmente) con el obtenido en TODAS las demás. Pero, ADEMÁS, se hará OTRO TANTO con las validaciones
(veces NO
tachado) que haya obtenido CADA candidato .
7/- Y es, por tanto, en este punto cuando comienzan mayores diferencias
con el sistema actual.
Porque
mientras ahora se
hace UN cuadro provincial que refleja el número total de papeletas --de cada partido--
depositadas por los votantes en las urnas de
la provincia, en el nuevo sistema habrá que hacer (igual que actualmente) un PRIMER cuadro recogiendo el número total de papeletas halladas de cada
partido.
Pero también un SEGUNDO cuadro que exprese, para CADA
candidato de CADA partido, el porcentaje de veces que quedó SIN tachar en cada papeleta (de las de su partido) de las halladas en todas las urnas. (Probablemente habría que estudiar para estos
porcentajes algún coeficiente de corrección en función del
número de Secciones en que hubiese aparecido
como candidato: porque, a “más veces que vaya el cántaro a la fuente, más fácil
que se rompa”; o sea que, a más
veces
propuesto podría haber también mayor probabilidad de ser tachado más veces. Del mismo modo que, según encuestas
realizadas, quienes mayor aceptación
reflejasen, en
más Secciones concurrirían quizá).
De esta forma, cada candidato tendría que estar respondiendo realmente ante
las urnas de qué y cómo había
hecho entre Elecciones, sin refugiarse bajo el paraguas de unas siglas.
8/
- El cuadro global de número de papeletas
de cada partido encontradas en el conjunto
de urnas de la provincia, es (cono hasta ahora) el que sometemos al ‘sistema d’Hondt’ para averiguar cuántos
escaños le habrá correspondido
cubrir a cada partido. Con lo que se sigue cumpliendo el segundo precepto constitucional de atender
“criterios de representación proporcional”.
9/
- ¡PERO! (y esto es lo importante) mientras actualmente se ocupan los
escaños siguiendo
el orden en que los candidatos de cada partido vienen listados de modo ‘cerrado
y bloqueado’ en la respectiva
papeleta ‘provincial’, en el nuevo
sistema,
ANTES DE emparejar escaños con
nombres, HAY QUE ‘ordenar’ los candidatos según las VALIDACIONES
(esto es, veces
no tachados) que CADA uno de ellos haya merecido
REALMENTE por los electores.
Es decir: que si actualmente el orden del que echar mano para ir ocupando escaños nos lo da la lista cerrada y bloqueada, en el nuevo sistema ESE ORDEN va a RESULTAR de aplicar un ‘criterio mayoritario’: que el
que más porcentaje de validaciones
haya tenido, será EL PRIMERO de la lista en
acceder al Congreso; y el SIGUIENTE en ese porcentaje, siguiente;
y ASÍ sucesivamente.
Repetimos: quien más veces haya sido ‘salvado’ en la papeleta de partido que el
votante introdujo en la urna, estará mejor situado en
la lista para
ir cubriendo los
escaños que a ese partido correspondan; y sucesivamente; hasta agotar el número de puestos
que a cada partido le adjudique el método D’Hondt .
Y véase que, ante esto, los partidos YA NO se podrán
arriesgarse a que la gente NO escoja su papeleta por culpa de que los dos únicos candidatos que en ella figuren NO sean atractivos. Por lo que ya TODOS los candidatos habrán de ser ‘de campanillas’. Ninguno ‘de relleno’ ni de ‘colchón’.
10/
- Así, ya NADIE
tiene ‘asegurada ‘el Acta de Diputado’: ni el propio dirigente máximo de cada partido.
TODOS quedan sometidos al voto ciudadano del
modo ‘libre,
igual, directo’… que la Constitución exige, y que, hasta ahora, NO se cumple (porque ni es ‘libre’ cuando
te endilgan una lista ya en un orden que, quieras o no, te tienes que tragar; ni es ‘igual’ porque es notorio que,
v.gr., el último de esa lista no tiene probabilidad alguna de ser congresista; ni --mucho menos-- es ‘directo’, precisamente porque ninguna opción tiene el votante de decir, en concreto, ‘sí o no’ a éste o aquel candidato).
11/
- En cambio, con el nuevo sistema que apuntamos, estas infracciones ya no se dan.
Y no
se dan, precisamente porque YA NO
tiene asegurado escaño NI SIQUIERA el ‘jefe’ del partido ganador.
Es POR LO QUE también ya habrá de cumplirse estrictamente
el art. 99 de la Constitución, por el cual será
el Rey quien, oídos los portavoces parlamentarios, “propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” que YA NO tiene por qué ser un
jefe de partido (que tal vez
ni siquiera obtuvo escaño; ja,ja), y ni siquiera afiliado
a partido; SINO simplemente persona de PRESTIGIO Y CONSENSO (consenso que se
expresará en la sesión de investidura).
La
actual lista ‘cerrada y bloqueada’ ha de contener --según el art. 46 LO Electoral 1985-- tantos nombres como escaños haya
para esa provincia. Sin embargo, el RDL que reguló las primeras Elecciones en 1997, en su art. 20.2 no
decía lo mismo, sino
que habrían de ser “como mínimo” igual a los escaños a cubrir (véase imagen al
margen).
Es
obvio que nos seguimos apuntando a esto último. Y hasta lo ampliamos aquí en este sentido:
La
suma de candidatos que aparezcan
en cada una (dos, en cada una) de las papeletas preparadas por cada partido para cada
una de las Secciones que componen la circunscripción PODRÍA SER incluso EL DOBLE del número de escaños a cubrir.
De modo que el margen de elección ‘libre,
igual, y directa’ que así tendrían los votantes sería MAYOR, porque habría ‘el doble’ de candidatos entre quienes
elegir para cubrir los escaños de la
respectiva circunscripción (o ‘provincia’). A LA POSTRE, los escaños se asignarían a quienes EN LA VOTACIÓN los hubiesen merecido más; y, por tanto, YA NO es
necesario que ‘coincida’ el número de candidatos propuestos con el de escaños.
Esta coincidencia sólo viene obligada cuando la lista de candidatos es ‘cerrada y bloqueada’.
Con esto, en fin, se
intentaría resaltar que los candidatos propuestos DEBERÍAN TENER
suficiente PRESTIGIO PROPIO en los diferentes campos del saber y del hacer humano actual, Y NO meros ‘comparsas’ serviles y aduladores, o
exaltados ‘dogmáticos’ que sólo
entienden de repetir como papagayos --rechazando cualesquiera razonamiento
ajeno-- eslóganes trasnochados de
incluso hace siglos…
Porque se nos antoja que sólo así lograríamos devolver al Parlamento su dignidad de foro de debate (sin ‘pactos de legislatura’) para alumbrar entre todos, en honesta ‘complementación’, nuevas
soluciones ingeniosas y eficientes en paz y justicia,
en vez de la prostitución actual
de haberse reducido a infantil ‘Votamento’.
Prof. Dr. Fernando Enebral
Casares
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