miércoles, 30 de diciembre de 2015

El responsable de haber incorporado el sistema D’Hondt a la Ley Electoral pide perdón a todos porque se ha demostrado que acarrea nefastas consecuencias







Hay hechos ocurridos en los años de la Transición política que, como es lógico, sólo conocen quienes intervinieron en ellos.  Hoy vamos a hablarles de un error que por aquel entonces cometimos, y del que es momento de pedir perdón a todos,… ahora que por nuestra avanzada edad estamos ya en primera línea de que nos llegue La Parca y con su afilada guadaña nos siegue súbitamente, en cualquier momento, la vida.

Se trata del porqué y cómo introdujimos el sistema D’Hondt de reparto ‘proporcional’ de escaños que se hace entre las listas de candidatos que han concurrido a unas Elecciones.

Pero permítansenos algunas reflexiones previas sobre los diversos modos de elegir a nuestros representantes.

Así sucede por ejemplo que, en circunscripciones ‘uninominales’ --es decir, en porciones de territorio para las que sólo se elige un único representante--, sólo cabe, conforme a buen sentido común, que rija el sistema mayoritario:  el que cada  partido o agrupación presente un único candidato llamado a representar la circunscripción; y el candidato que más votos saque, ése será el representante de todos los electores y de todos los partidos que concurrieron . (Ojo con esto: el candidato, proceda de donde proceda, una vez elegido representante de ‘su’ distrito,  lo es ya ‘de todos’ los habitantes del mismo; y ¡de ningún modo! debe caerse en la tentación de pensar que el elegido represente sólo al partido o agrupación que le patrocinó).

    La clave de la cuestión en este caso está en que cada circunscripción se haya tomado lo bastante pequeña como para que sea representada por un único candidato que, a su vez, sea suficientemente conocido por todos  y que por eso le eligen con pleno conocimiento de causa.

La democracia es entonces realmente tal, porque se basa en el conocimiento imprescindible para poder emitir un voto válido y no al azar, o --peor aún-- engañado.

No es, por tanto, una ‘democracia’ sustentada en campañas de ‘propaganda’ que, en cuanto tales, casi nunca reflejan la verdad de lo que hablan, sino que la desfiguran  a favor de quien las ha contratado. Incluso llegan a tenerse por más ‘eficaz’ cuanto más hayan logrado ‘engañar’ a los oyentes de buena fe.

En cambio, y como decimos, en la elección ‘por mayoría’ en un ‘pequeño’ distrito uninominal se funda en el verdadero prestigio que haya alcanzado cada candidato a lo largo del tiempo transcurrido entre elección y elección. De este modo, apenas cabe el engaño demagógico, porque el voto se otorga con conocimiento real de la persona a quien se vota y, por tanto, también la democracia es más adecuada y veraz.

Pero este sistema electoral no cumpliría con el doble mandato constitucional --procedente ¡ay! de nuestro borrador de LpRP (Ley para la Reforma Política)-- de que la circunscripción electoral o ámbito que abarca la elección de quién o quiénes representen a sus ciudadanos sea precisamente ‘la provincia’ (art. 68.2) y no otra; y de que la  elección  final se haga “atendiendo a criterios de representación proporcional” (art. 68.3).

Son, en efecto, dos premisas que ahora hemos constatado que no eran lo que supusimos. Porque una provincia ‘entera’ es ya una porción de territorio lo bastante ‘grande’ como para requerir de  un grupo de personas para que la representen (y no sólo una sola). Y, entonces, hacen ‘aparición’ las listas de candidatos, y el que entonces los electores ‘desconozcan’ masivamente a los componentes de esas ‘listas’. 

Es cuando se echa mano también de campañas de ‘propaganda’, y el dar así pie a demagogias de charlatanes de feria que engañan a los votantes. Esto es francamente indeseable.

Además es ahora cuando habrá que aplicar criterios de representación proporcional” --en vez del sistema ‘mayoritario’ que  se emplea en los pequeños distritos ‘uninominales’--  para extraer, de entre las listas que han conseguido más votos, ese ‘grupo’ de candidatos que pasarán a ser nuestros representantes.

Porque, efectivamente, el sistema mayoritario (“quien más votos haya sacado, ése será quien represente a todos los electores de allí”) es enormemente lógico que se aplique cuando es solamente uno el que tenga que ser elegido; pero si ya son ‘varios’, y cada partido presenta su lista de esos ‘varios’, ya parecería excesivo que la lista que hubiese obtenido más votos fuese la que se llevase ‘el paquete completo’, sin reservar  plazas  para que las ocupen candidatos de otros partidos.

A esto es a lo que se refiere el art. 68.3 CE: que el nombramiento de candidatos electos se haga mediante “criterios de representación proporcional”, es decir, que los elegidos no sólo pertenezcan al partido que más votos tuvo, sino que también haya de los restantes que concurrieron.  Y todos, además, cumpliendo alguna ‘proporcionalidad’ entre el número de electos que formaban parte de una lista y los votos conseguidos por esa  lista.

Ahora bien:  ¿cuál fue el criterio de ‘proporcionalidad’ que se propuso?.

Aquí es donde entra en juego el ’sistema D’Hondt’ que propusimos para adjudicar las plazas.

Y ¿por qué y cómo fue que propusimos aquello?

Pues porque teníamos el libro (véanse las imágenes adjuntas).del que aportamos aquí algunas páginas referentes a lo de la proporcionalidad y sistemas que la ‘corrigen’ para frenar la fragmentación de los Parlamentos. Y como ya teníamos la información, por eso lo incluímos en la LpRP. Inclusión que provocó un pequeño revuelo entre los ‘políticos’ jóvenes --de nuestra edad-- a quienes remití al libro y se sumaron al planteamiento.

No obstante, aun siendo D’Hondt un método majo (véase el ejemplo puesto en la Ley Electoral de 1977) de adjudicación de escaños entre las listas más votadas,  exige que se den dos presupuestos indispensables: 1º/, que la circunscripción que se considere como ‘unidad territorial mínima’ donde celebrar elecciones sea lo bastante grande como para que sean también varios’ los que hayan de ser electos allí. Y 2º/, que efectivamente cada partido, o agrupación, presente una lista de candidatos suficientes para cubrir ‘todas’ las plazas que salen a votación.

Y es aquí donde surge la duda:  ¿se permitirá  a los electores ‘meter baza’ en esas listas, o han de ‘tragárselas intocables’ las que presenta cada partido?.

Para regular esas primeras Elecciones de 1977, Herrero y Rdz de Miñón se decantó por que fuesen ‘cerradas y bloqueadas’ para facilitar al elector escoger personas --desconocidas-- por medio del partido --más reconocible-- que las prohijaba. El argumento era válido y el sufragio se anunciaba (LpRP,DT1ª) como “universal, directo y secreto”; por lo que se aceptó lo de “cerradas y bloqueadas”. Pero después, ya vigente la Constitución que ordenasufragio universal, libre, igual, directo y secreto” (art. 68.1), ser cerradas y bloqueadas lo impiden.  Así que no estamos de acuerdo con ello.

  Por otra parte, si se permitiese alterar las listas propuestas, estaríamos ante listas ‘abiertas’ en la medida que se pudiese ‘meter baza’ en ellas. Por ejemplo, por tachar nombres (ya no serían cerradas), cambiar el orden en que se nos presentan los candidatos (ya no serían bloqueadas), mezclar nombres de listas diversas (ya serían abiertas , como para el Senado), dar ‘mayor --o menor-- peso’ al voto otorgado a algunos de los candidatos (y serían ‘privilegiadas’  en positivo o negativo), etc.

Pero si sucediese cualquiera de estas posibilidades, entonces   el haber escogido una papeleta de un determinado partido (con todos los nombres que él propone) ya no podría contabilizarse como ‘un voto’ emitido por ‘un  elector’; ni  el aplicar  después  el sistema  D’Hondt   para adjudicación  de  candidatos  electos  de  cada  ‘lista’ en función de los votos obtenidos por ella.

De ahí que lo de las listas cerradas y  bloqueadas (intocables, inalterables) viene a ser una consecuencia  casi  ineludible  de: 1º/,  haber fijado circunscripciones electorales ‘grandes’ y, por tanto, plurinominales (es
decir, que hay que elegir a un ‘grupo’ de personas que sean quienes las representen y que, salvo alguno que otro, casi todas suenan ‘a chino’ ). Y 2º/, haber incluido en la ley electoral el sistema D’Hondt  de asignar qué número de candidatos de cada lista van a ser finalmente electos en función del número de votos que cada lista haya tenido.

 Pues bien: éste fue nuestro error y del que pedimos perdón a todos los españoles: el que, cuando después de haber abortado la reforma constitucional preparada por el Sr. Osorio en el Gobierno de Arias Navarro --que por esto tuvo que dimitir-- , el nuevo Ministro de Agricultura, Sr. Abril Martorell, mano derecha del nuevo Presidente  Adolfo Suárez, nos preguntó en nuestra calidad de asesores: “Fernando: y ahora ¿qué hacemos?”,

fue un error que le preparase entonces una LpRP  que ¡incluía! esa Disposición Transitoria Primera (véase imagen aneja)  que : 1º/ se decantaba por que el sistema electoral tuviese en cuenta “criterios de representación proporcional” pero , 2º/, corregidos (mediante D’Hondt) para reducir la fragmentación excesiva de la Cámara, y 3º/, habiendo fijado como circunscripción electoral la provincia. 

Como decimos,  esto fue un gran error en cuanto que llevó al empleo de ‘listas cerradas y bloqueadas’ que se han comprobado nefastas. (Volveremos otro día sobre ello)


Prof. Dr. Fernando Enebral Casares




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