lunes, 11 de enero de 2016

Nos complace que iniciado el juicio del caso Nóos la Abogado del Estado haya expresado una de las críticas ya publicadas por nosotros el 10 de enero del 2015




Respecto del juicio sobre el caso Nóos que se ha iniciado hoy, nos permitimos remitir al lector a lo ya publicado por nosotros hace un año: el 10 de enero de 2015.

De aquello reiteramos la crítica que hasta apuntaba un posible ‘fraude (estafa) procesal’ en que hubiese podido  llegar incluso a incurrir el juez instructor al proponer al Tribunal de ahora, como ‘delitos’, los que literalmente no existen en el Código Penal (como la idiotez (jurídica) ésa de que “Hacienda somos todos”).

También, nuestra extrañeza por el imperdonable olvido del ‘principio acusatorio’ que rige todo proceso penal, y que es, en definitiva, fundamento que el Tribunal Supremo ratifica ‘que existe’ (y NO que ‘se lo inventa’) en la llamada ‘doctrina Botín’ (que no es tal ‘doctrina’, sino innegable ‘realidad jurídica’ basada en el citado ‘principio acusatorio’: si ni la víctima ni el Fiscal acusan, el juez instructor NO puede ‘inventarse’ él --ni persona alguna-- acusación alguna).

No entenderíamos que la Sala no admitiese este argumento.

En este sentido, obvio es que concordamos con la actuación del Abogado Defensor.

Incluso algo más hubiésemos quizá añadido. Porque siempre lo que más molesta es que alguien --sea quien sea-- se crea en situación de poder tomarnos por lelos, y decirnos negro lo que meridianamente es blanco.


Prof. Dr. Fernando Enebral Casares
Ldo. en Derecho, Abogado del ICAM
Ldo. CC. Información, Periodista APM



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